Eliminación de barreras arquitectónicas

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo en el año 2003, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes (la instalación de una rampa o un ascensor) que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Es necesario tener un determinado porcentaje?

NO existe la necesidad de un porcentaje determinado, estos elementos pueden ser instalados por mera conveniencia o comodidad para los propietarios del inmueble.

Sin embargo, en caso de falta de acuerdo entre éstos y, de cara a la utilización de los recursos legales previstos en casos de discapacidad, se considera que valdría únicamente con contar con una minusvalía declarada de al menos el 33 %